DECRETO DE LEGALIZACION DE VIVIENDAS CONSTRUIIDAS EN SUELOS NO URBANIZABLES ( Parte I).
Ayer la Junta de Andalucía aprobó el Decreto de legalización de las viviendas aisladas o construidas en asentamientos urbanísticos ( parcelaciones con la entidad suficiente para necesitar dotaciones y servicios colectivos) y los denominados habitat rural diseminado ( edificaciones con usos y actividades vinculadas al medio rural que también requieren servicios públicos) construidas ilegalmente en suelo no urbanizable . Es sabido que para edificar legalmente en terrenos no urbanizables hay que acudir a un Plan Especial o a un Proyecto de Actuación Ademas para los casos de caducidad dela acción para demoler lo construido ilegalmente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA) , existe la figura de fuera de ordenación que entre otras cosas impide que un edificio totalmente ilegal se pueda restaura, ampliar o modificar, solo conservar.
La situación de fuera de ordenación está y sigue estando a la fecha de aprobación de este Decreto, es decir ayer , martes 10 de Enero , regulada por el Art. 34 b) y Disposición Adicional Primera de la LOUA . En dicha ley se define esta situación de fuera de ordenación al establecer los efectos de la aprobación de los Instrumentos de Planeamiento, que considera que la situación de fuera de ordenación lo es en relación al nuevo ordenamiento y en los términos establecidos por dicho nuevo instrumento , y estas instalaciones, construcciones y edificaciones han de haber sido erigidas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo. Pero la cosa no queda ahí, la Disposición Adicional Primera de la LOUA actua de cierre de esta situación, ya que particulariza esta consideración de fuera de ordenación en relación a lo edificado en suelo no urbanizable
«…al margen de la legislación urbanística en vigor con anterioridad a esta Ley o en contradicción con ella, respecto de las que no sea ya legalmente posible, al tiempo de la entrada en vigor de esta Ley, medida alguna de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden infringido, y que el referido instrumento de planeamiento determine como incompatibles con el modelo urbanístico que se adopte.».
Se utiliza la fecha de entrada en vigor de esta ley ( LOUA) como referente para la consideración de fuera de ordenación de lo edificado en suelo no urbanizable, en contradicción con la ordenación vigente con anterioridad a esta ley así como que que tampoco a dicha fecha de entrada en vigor de la LOUA ya no sea posible adoptar medidas restablecimiento del orden infringido. Por tanto no cabe para adquirir esta consideración como parece ser que dice el Decreto solo por la prescripción de las medidas disciplinarias. Ademas se habla de situación de asimiladas a fuera de ordenación, por lo que el Decreto esta creando una figura nueva que en la vigente LOUA no esta contemplada, sin embargo actualmente se esta tramitando en el Parlamento de Andalucia un Proyecto de Ley (8/11 PL 000011) de Modificación de la LOUA en cuyo punto DIEZ se modifica el Art 34 b de la LOUA en se siguiente sentido
«Para las instalaciones, construcciones y edificaciones realizadas al margen de la legalidad urbanística para las que no resulte posible adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística ni el restablecimiento del orden jurídico perturbado, reglamentariamente podrá regularse un régimen asimilable al de fuera de ordenación, estableciendo los casos en los que sea posible la concesión de autorizaciones urbanísticas necesarias para las obras de reparación y conservación que exijan el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad del inmueble»
Se crea de esta manera una situación de asimilada a la de fuera de ordenación, que no es tal, si no que se relaciona con la prescripción de las medidas de protección de la legalidad o restablecimiento del orden jurídico perturbado, en consecuencia el que gana la prescripción gana la legalización , premio doble. No obstante la entrada en vigor del decreto sin haberse aprobado la reforma de la LOUA en el sentido antes señalado,plantea un serio problema de ilegalidad o nulidad de un decreto en contradicción con la Ley , si bien la reforma de la LOUA a posteriori convalidaría dicho Decreto, pero esto no subsanaría la aplicación con carácter retroactivo del citado Decreto, ni tampoco la limitación de la fecha de aplicación de esta asimilación a fuera de ordenación a instalaciones, construcciones y edificaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la LOUA ya que en el Proyecto de Ley de modificación de la LOUA, publicado en el Boletin del Parlamento de Andalucía de 11-11-2011 no se modifica la Disposición Adicional primera en vigor.
En próximos comentarios haré referencia a los otros aspectos que modifica el Decreto, y que hacen referencia a la legalización una edificación mediante la obtención de una licencia de ocupación.