DECRETO DE LEGALIZACION DE VIVIENDAS CONSTRUIIDAS EN SUELOS NO URBANIZABLES ( Parte I).

Ayer la Junta de Andalucía aprobó el Decreto de legalización de las viviendas aisladas o construidas en asentamientos urbanísticos ( parcelaciones con la entidad suficiente para necesitar dotaciones y servicios colectivos) y los denominados habitat rural diseminado ( edificaciones con usos y actividades vinculadas al medio rural que también requieren servicios públicos) construidas ilegalmente en suelo no urbanizable . Es sabido que para edificar legalmente en terrenos no urbanizables hay que acudir a un Plan Especial o a un Proyecto de Actuación Ademas para los casos de caducidad dela acción para demoler lo construido ilegalmente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA) , existe la figura de fuera de ordenación que entre otras cosas impide que un edificio totalmente ilegal se pueda restaura, ampliar o modificar, solo conservar.

La situación de fuera de ordenación está y sigue estando a la fecha de aprobación de este Decreto, es decir ayer , martes 10 de Enero , regulada por el Art. 34 b) y Disposición Adicional Primera de la LOUA . En dicha ley se define esta situación de fuera de ordenación al establecer los efectos de la aprobación de los Instrumentos de Planeamiento, que considera que la situación de fuera de ordenación lo es en relación al nuevo ordenamiento y en los términos establecidos por dicho nuevo instrumento , y estas instalaciones, construcciones y edificaciones han de haber sido erigidas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo. Pero la cosa no queda ahí, la Disposición Adicional Primera de la LOUA actua de cierre de esta situación, ya que particulariza esta consideración de fuera de ordenación en relación a lo edificado en suelo no urbanizable

«…al margen de la legislación urbanística en vigor con anterioridad a esta Ley o en contradicción con ella, respecto de las que no sea ya legalmente posible, al tiempo de la entrada en vigor de esta Ley, medida alguna de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden infringido, y que el referido instrumento de planeamiento determine como incompatibles con el modelo urbanístico que se adopte.».

Se utiliza la fecha de entrada en vigor de esta ley ( LOUA) como referente para la consideración de fuera de ordenación de lo edificado en suelo no urbanizable, en contradicción con la ordenación vigente con anterioridad a esta ley así como que que tampoco a dicha fecha de entrada en vigor de la LOUA ya no sea posible adoptar medidas restablecimiento del orden infringido. Por tanto no cabe para adquirir esta consideración como parece ser que dice el Decreto solo por la prescripción de las medidas disciplinarias. Ademas se habla de situación de asimiladas a fuera de ordenación, por lo que el Decreto esta creando una figura nueva que en la vigente LOUA no esta contemplada, sin embargo actualmente se esta tramitando en el Parlamento de Andalucia un Proyecto de Ley (8/11 PL 000011) de Modificación de la LOUA en cuyo punto DIEZ se modifica el Art 34 b de la LOUA en se siguiente sentido

«Para las instalaciones, construcciones y edificaciones realizadas al margen de la legalidad urbanística para las que no resulte posible adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística ni el restablecimiento del orden jurídico perturbado, reglamentariamente podrá regularse un régimen asimilable al de fuera de ordenación, estableciendo los casos en los que sea posible la concesión de autorizaciones urbanísticas necesarias para las obras de reparación y conservación que exijan el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad del inmueble»

Se crea de esta manera una situación de asimilada a la de fuera de ordenación, que no es tal, si no que se relaciona con la prescripción de las medidas de protección de la legalidad o restablecimiento del orden jurídico perturbado, en consecuencia el que gana la prescripción gana la legalización , premio doble. No obstante la entrada en vigor del decreto sin haberse aprobado la reforma de la LOUA en el sentido antes señalado,plantea un serio problema de ilegalidad o nulidad de un decreto en contradicción con la Ley , si bien la reforma de la LOUA a posteriori convalidaría dicho Decreto, pero esto no subsanaría la aplicación con carácter retroactivo del citado Decreto, ni tampoco la limitación de la fecha de aplicación de esta asimilación a fuera de ordenación a instalaciones, construcciones y edificaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la LOUA ya que en el Proyecto de Ley de modificación de la LOUA, publicado en el Boletin del Parlamento de Andalucía de 11-11-2011 no se modifica la Disposición Adicional primera en vigor.

En próximos comentarios haré referencia a los otros aspectos que modifica el Decreto, y que hacen referencia a la legalización una edificación mediante la obtención de una licencia de ocupación.

El gobierno socialista de la Junta de Andalucía, en sus últimos coletazos, intenta con medidas como la reforma de la LOUA ayudar a que algunos ayuntamientos , puedan salvar la difícil coyuntura económica que están pasando, y al mismo tiempo relativizar o descafeinar las responsabilidades en que hubieren podido caer determinados equipos de gobierno, por su falta de rigor en el cumplimiento de la LOUA.

Tendré que escribir mas veces sobre esta apresurada reforma, por la trascendencia y el calado que tiene, sin embargo quisiera comentar algún aspecto de lo que afirmó el pasado día 14 la Consejera de Obras Públicas y Vivienda en la comisión correspondiente del Parlamento de Andalucía donde se debate actualmente y por el trámite de urgencia dicha reforma.

En un afán urgente de adaptarse a lo que establece el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008 ( Ha tenido la Junta de Andalucía tres años largos para hacer dicha adaptación, sin urgencias de ultima hora) nace esta reforma y también por otras razones, sobre las que las palabras de la Consejera nos ponen en la pista . Es que frente al modelo de crecimiento basado en el desarrollo de nuevos suelos urbanizables, se vuelve ahora la mirada a lo que la Consejera denomina la ciudad existente, es decir se quiere actuar sobre lo que tecnicamente se llama ciudad consolidada, pero no nos engañemos, no se refiere a rehabilitar el centro de la ciudad para facilitar el acceso a una vivienda o reformar barrios degradados de la misma, se refiere a modificar la ley para permitir que la potestad municipal de planeamiento urbanístico pueda llegar al extremo de modificar o/e innovar el planeamiento sobre la marcha o reduciendo el control de la administración autonómica, a la mínima expresión. Todo esto para que haya un amplio abanico de posibilidades que faciliten las actuaciones en las Áreas de Reforma a gusto del constructor o promotor , es decir mas de lo mismo de lo que está haciendo el Ayuntamiento de Maracena, en el AR-1 y las Unidades de Ejecución adyacentes.

Se trata por tanto de un Urbanismo dirigido exclusivamente a favorecer, a facilitar a los constructores,promotores, urbanizadores, a ver si así crean algún puesto de trabajo y por la vía de concesión de nuevas licencias se ingresa dinero en las arcas municipales. En definitiva, se vuelve a repetir el modelo y a caer en los errores del pasado. Con este afán de generar riqueza no actuando directamente la administración en la vida económica, no creando los instrumentos de financiación públicos ( bancos o cajas de esta condición) si no solamente para que los empresarios de un sector que ha mostrado claramente su carácter especulador, puedan desarrollar su actividad sin cortapisas, se incide directamente sobre los equipamientos, permitiendo su sustitución por dinero en un amplio espectro de situaciones. Asi todos contentos, el constructor que puede enladrillar y ganar mas, la administración que recauda mas y el pato lo pagamos los ciudadanos condenados a vivir mas hacinados y acosados por los coches.

Esta medida se complementa con el aumento del numero de viviendas por hectárea , una de las fronteras que establecía la LOUA para evitar la masificación de viviendas , ya no son 75 viviendas por Ha, ahora se aumentan estas a 90 viv. /Ha en suelos urbanizables y 120 viv./Ha en la ciudad existente, y dice la Consejera que este aumento de densidad ¡no supone aumento de edificabilidad! O sea que ademas del mini-job ( minitrabajo) ahora nos vendrá la minivienda( es decir la caseta del perro , para que nos entendamos).

Me gustaria iniciar esta singladura, enviando un cordial saludo de bienvenida a tod@s los que se acerquen a esta pagina, en ella encontraran las opiniones críticas, de su autor, un hombre interesado en aprender cada día mas de urbanismo, sobre una ciudad donde he sido acogido con cariño por un grupo de amigos, y a la que profeso también cariño , se trata de MARACENA